Estatutos de la asociación

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA

Art. 1 Con la denominación de “Asociación para la discusión y el debate de la Universidad Carlos III de Madrid”, se constituye en Getafe como asociación voluntaria, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y dentro del derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española.

Art. 2 Esta Asociación tendrá como fines:
a)  Ampliar la formación que nos proporcionan los  estudios de nuestras titulaciones, a través de la discusión.
b) Mejorar el conocimiento de la realidad que tenemos los estudiantes de esta universidad.
c) Fomentar la relación entre alumnos, así como el aprendizaje del trabajo en equipo.

Art. 3 El domicilio legal de la Asociación se fija en la Universidad Carlos III, en el Campus de Getafe, en el despacho asignado por la autoridad administrativa competente al efecto. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la asociación.

Art. 4 El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas queda circunscripto a los tres campus de la Universidad Carlos III de Madrid.

Art. 5 La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior, que serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, sin que dichas normas de régimen interior puedan contravenir lo dispuesto en los estatutos.

Art. 6 Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa.

Art. 7 El patrimonio de la asociación estará integrado por:
- las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
- las donaciones y legados que reciba y sean aceptados por la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
- las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
- cualesquiera otros que obtenga siendo compatible con sus fines.

TÍTULO II
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 8 Son socios las personas físicas mayores de edad, estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid, que así lo soliciten, y sean aceptadas por la Junta Directiva de la Asociación. Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos.

Art. 9 Son derechos comunes a todos los socios:
- Hacer uso de los locales y materiales de la asociación.
- Recibir información de las actividades realizadas.
- Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos directivos.
- Examinar los libros.

Art. 10 Los socios tienen el deber de cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos competentes, así como la normativa de la Universidad en relación con la Asociación.

Art. 11 La pérdida de la condición de socio se producirá por acuerdo motivado de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. Dicha pérdida será notificada expresamente al interesado. Contra este acuerdo cabe recurso ante la Asamblea de socios.

TÍTULO III.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Art. 12 Los órganos de gobierno y de administración serán:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.

1. LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13 La Asamblea General es el órgano superior y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios.

Art. 14 Las Asambleas Generales son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Ambas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o persona en quien delegue, el cual abrirá los debates y determinara el Orden del Día. Actuará de Secretario el titular del cargo. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de los socios y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria. Los acuerdos adoptados se consignaran en el Libro de Actas.
Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva, con quince días de antelación, mediante convocatoria ordinaria dirigida a todos los socios en la que constará el Orden del Día, hora y lugar.

Art. 15 La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año. Son funciones de ésta:
- La elección de los miembros que componen la Junta Directiva.
- La exclusión de socios.
- La aprobación del Presupuesto Anual y Plan de Actividades del año, y las cuentas del ejercicio anterior.
- La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia así sea decidido por la propia Asamblea.

2. LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16 Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, y estará formada por un máximo de 11 personas. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, permaneciendo el resto como vocales.

Art. 17 Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y no retribuidos, siendo su duración de dos años. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y cuantas veces sea convocada por el Presidente o cuando lo soliciten, al menos, un cuarto de los componentes de la misma.

Art. 18 Las funciones de la Junta Directiva serán:
a) Decidir en primera instancia sobre la adquisición de la condición de socio. Proponer a la Asamblea General la exclusión de socios.
b) Administrar los fondos sociales.
c) Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas.
e) Designar, si lo cree necesario, una Comisión Ejecutiva y Comisiones de
Trabajo para el mejor desarrollo de la Asociación.
f) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
g) Formalizar el Balance y Estado de Cuentas, así como la memoria y plan anual
de actividades.
h) Contratar el personal que se crea conveniente con carácter retribuido.

Art.19 Los acuerdos que adopte la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 20 El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación. Ostentará la representación de la Asociación a todos los efectos. Actuará en nombre de la Asociación pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones y donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Fiscalizará el conjunto de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

El Secretario tendrá encomendado llevar el libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Tendrá encomendado llevar el libro de contabilidad.

El Vicepresidente tiene como competencia el sustituir al Presidente, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.

Las funciones específicas de cada uno de los componentes de la Junta Directiva, son en general, los de su propia denominación, y cualquier otro que acredite la Junta Directiva de común acuerdo.

Art. 21 El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados. Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales en condiciones de especial dedicación.

Art. 22 La Asociación carece de patrimonio fundacional y fijará su presupuesto anualmente.

Art. 23 En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la legislación vigente.

TÍTULO IV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 24 La disolución deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de socios, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:
- Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
- Si resultare un activo remanente se adjudicará a alguna institución de la Universidad Carlos III de Madrid.